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¿Qué es más retiro 65?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas contribuyentes tienen
derecho a diversas deducciones para el cálculo del impuesto anual. Entre éstas se encuentran las aportaciones que el contribuyente haga a su Plan Personal de Retiro,
que en Más Fondos lleva el nombre de Más Retiro 65. Más Retiro 65 una cuenta que se abre en Más Fondos de conformidad a lo establecido en la LISR,
con el único fin de recibir y administrar recursos destinados para ser utilizados cuando el titular
alcance la edad mínima de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo
personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. Las aportaciones a Más Retiro 65,
observando los límites establecidos, podrán ser deducibles de la base del impuesto sobre la renta.
¿Cuál es el monto máximo de las aportaciones deducibles?
Se puede considerar como deducción para el cálculo del impuesto anual, hasta 10% del ingreso
total acumulable del contribuyente en el ejercicio, siempre y cuando dicha cantidad no exceda del
equivalente a cinco Salarios Mínimos Generales del área geográfica que corresponda, elevados al año.
En este sentido, para el ejercicio 2007, los montos máximos que se podrán aportar a Más Retiro 65 para
hacerlos deducibles son los siguientes:
Area Geográfica Límite de aportación anual deducible por zona geográfica*
* No puede ser mayor al 10% del ingreso total acumulable en el ejercicio. Para conocer cuáles son las entidades que
conforman cada área geográfica, favor de presionar en la letra que la identifica.
¿Cómo se invierte el dinero?
A diferencia de lo que sucede en otras instituciones, los recursos de Más Retiro 65 se pueden invertir en una o más sociedades de inversión, mismas que
fueron cuidadosamente seleccionadas por Más Fondos por su solidez, consistencia y desempeño. De esta forma, se diseña, caso por caso, la estrategia de inversión que mejor se adapta a las necesidades de cada cliente, considerando que
para ello se tienen a disposición fondos de deuda, renta variable, pesos y moneda extranjera. Además, el cliente puede
modificar la estrategia de inversión cada vez que lo desee.(Ir a la lista de fondos)
¿Y al cumplir 65 años?
A partir del día en
el que cumple 65 años, el titular puede retirar parcial o totalmente el monto invertido, junto con el rendimiento. El dinero será entregado por Más Fondos libre de retenciones.
¿Qué sucede si se retiran anticipadamente las aportaciones?
Si el titular retira recursos de su Más Retiro 65 antes de cumplir con la permanencia mínima o de encontrarse
en los supuestos de invalidez, las aportaciones realizadas, así como los intereses reales actualizados se
considerarán ingresos acumulables en los términos de la LISR, y estarán sujetos a un retención del Impuesto
Sobre la Renta del 20%, impuesto que será retenido por Más Fondos.
El beneficiario o heredero estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio todos los retiros que efectúe.
¿Qué sucede en caso de fallecimiento del titular?
El beneficiario o heredero estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio todos los retiros que efectúe.
Los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del titular, que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida,
podrán considerarse como ingresos percibidos por el titular desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y
hasta el momento de su muerte, a efecto de que el albacea presente su declaración y se cubra el impuesto
correspondiente; o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos, pudiendo
acreditar el impuesto pagado por el representante de la sucesión en igual proporción que les corresponda de los
ingresos de dicha sucesión.
¿Cómo le hago para deducir las aportaciones?
Más Fondos entrega al titular un estado de cuenta anual en el que se indica el importe de la aportación neta
a Más Retiro 65 durante el ejercicio. El estado de cuenta, que contiene toda la información necesaria para hacer
deducibles la aportaciones en la declaración anual, sirve de constancia para efectos fiscales.
¿Cómo puedo abrir una cuenta Más Retiro 65?
En Más Fondos, la primera distribuidora de sociedades de inversión, ponemos a tu disposición tres formas
sencillas y seguras para abrir tu Más Retiro 65:
1. Acude a una de nuestras sucursales ubicadas en la ciudades de Guadalajara, Toluca, León, México y Monterrey,
y en minutos concluirás con el proceso de apertura de tu cuenta. Te recordamos que es necesario llevar contigo
copia de:
Identificación oficial.
Comprobante de domicilio fiscal (con antigüedad no mayor a tres meses).
Cédula de Identificación Fiscal con homoclave(en caso de contar con ella), y/o
CURP (en caso de contar con ella).
2. Llámanos a nuestro Centro de Atención Telefónica al 52 01 77 77 (D.F. y Área Metropolitana) o
al 01 800 227 77 77 (LADA SIN COSTO), tomamos tus datos, preparamos tu contrato y te lo hacemos llegar.
3. Solicita la visita de uno de nuestros ejecutivos
(disponible en las ciudades de Guadalajara, Toluca, León, México y
Monterrey). Sólo llama a nuestro Centro de Atención Telefónica al 52 01
77 77 (D.F. y Área Metropolitana) o al 01 800 227 77 77 (LADA SIN COSTO),
y programaremos una reunión en el lugar y horario que tu elijas.
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